Resumen
Este artículo se ocupa de definir el mecanismo polémico de la refutación desde una perspectiva dialógica, polifónica y argumentativa. Luego de hacer un repaso por los distintos modos en que las ciencias del lenguaje han clasificado las operaciones refutativas (desde la retórica hasta los enfoques pragmáticos, pasando por el análisis del discurso y la semántica), el trabajo propone, desde el enfoque dialógico de la argumentación y la polifonía (EDAP), una clasificación propia de tres tipos de mecanismos refutativos: por conversión, por selección y por renominación. En los tres casos, se instaura una escena refutativa que reenvía a un marco de discurso previo. La refutación convertiva propone un cambio de aspecto argumentativo dentro del mismo bloque semántico; la refutación selectiva, por su parte, anula el marco discursivo ajeno mediante un cambio de bloque semántico en el que el término puede ser inscripto; la renominativa, por último, apunta a cuestionar y modificar el nombre del término en disputa.
palabras clave: refutación; renominación; polémica; bloque semántico.
Abstract
The main goal of this article is to define refutation as a polemical mechanism from a dialogic, polyphonic and argumentative perspective. After reviewing the different typologies and classifications of refutative operations (from rhetoric to pragmatic approaches, through discourse analysis and semantics), the article proposes, from the dialogic approach of argumentation and polyphony (EDAP), a classification of three types of refutative strategies: by conversion, by selection and by renomination. In all three cases, a refutative scene is established which evokes a previous discourse framework. Convertive refutation proposes a change of argumentative aspect within the same semantic block; selective refutation, on the other hand, annuls the foreign discursive framework by changing the semantic block in which the term is included; the renominative refutation, finally, aims to question and modify the name of the term in dispute.
keywords: refutation; renomination; polemical discourse; semantic block.
1. Introducción1
En un texto ya clásico, Kerbrat-Orecchioni (1980) señala que el adjetivo polémico, proveniente del griego polémikos, significa “relativo a la guerra”: el discurso polémico se figura como un discurso de combate en el que el “otro” es visualizado como un adversario o un enemigo a ser derrotado mediante la pluma o la palabra. Barthes (1985:113) señala el carácter inherente de la disputa en la retórica clásica: “La disputatio invade todo, es un deporte”. Lejos de ser una dimensión agregada y, por lo tanto, suprimible, la polémica es indisociable de toda práctica lingüística: al hablar siempre se presupone la presencia (real o virtual, explícita o implícita) de otro, de una alteridad que delimita y al mismo tiempo configura la propia identidad.
En el caso específico del discurso político, la dimensión polémica o agonística adquiere una relevancia particular porque es el espacio en el que se dirimen las disputas sobre lo público o lo común, y en el que se configuran las identidades (nosotros versus ellos) que conforman los colectivos de identificación propios de toda escena política. El “blanco” contra el que se dirige el enunciado polémico se encarna en la figura del adversario, destinatario negativo o contradestinatario (Verón 1987), que puede ser invocado de forma encubierta, indirecta o directa.2
Destinatario negativo | ||
---|---|---|
Indirecto 3° persona |
Encubierto Marcas de polifonía |
Encubierto 2° persona, voseo |
Figura 1. Tipos de interpelación al destinatario negativo
La polémica con el adversario puede desplegarse en dos planos: por un lado, el locutor puede descalificar a su adversario apuntando a su persona (argumentación ad hominem). Por otro lado, el locutor puede rechazar ya no a la persona, sino sus palabras, mediante el recurso a distintos modos de contraargumentación y representación crítica de su discurso (argumentación ad rem): este es el plano en el que se sitúa este trabajo. En este último caso, la voz del adversario puede ser incorporada en el propio discurso a través de diversos procedimientos de cita o de las posibles “retraducciones polémicas de su retórica: pastiche, parodia, burla, desmitificación” (Rennes 2007:93).
En este trabajo, luego de hacer un repaso por los distintos modos en que las ciencias del lenguaje han clasificado las operaciones polémicas, y especialmente los mecanismos refutativos (2), me concentro en el enfoque dialógico de la argumentación y la polifonía (EDAP) (3). Desde esta perspectiva, en (4) propongo una clasificación propia de tres mecanismos refutativos: refutación por conversión, por selección y por renominación. Por último, presento las conclusiones del trabajo (5).
2. La polémica en la lengua y en el discurso
Las ciencias del lenguaje han propuesto distintas clasificaciones de las estrategias polémicas según criterios diversos. Así, por ejemplo, Dascal (2010) clasifica, desde una perspectiva interaccional, los intercambios polémicos en discusión, disputa y controversia. La primera se caracteriza por versar sobre un tópico puntual que se considera erróneo, se resuelve mediante procedimientos aceptados por ambas partes (experimentos, evidencias), tiene como fin la búsqueda de la verdad mediante pruebas objetivas, se guía por la lógica racional y responde a un modelo de resolución de problemas. La disputa, en cambio, responde a una lógica más ideológica, evaluativa y emocional que racional; se asemeja al modelo de la competencia; versa sobre un tópico referente a valores, opiniones, actitudes y, dado que su objeto es ganar, no hay procedimientos aceptados de cierre, por lo que no tiene resolución: puede disolverse, desplazarse hacia otros tópicos o tener un cierre “externo”. Por último, la controversia versa sobre un tópico polémico e incluso sobre cuestiones de procedimiento, tiende a recurrir y a no resolverse definitivamente, sino por acumulación de argumentos a favor de una postura, tiene como propósito la persuasión a través de buenos argumentos, supone un tipo de oposición más interpretativa que racional o ideológica, y se apoya en un modelo deliberativo.3
Para Apothéloz, Brandt & Quiróz (1992), la negación argumentativa es una operación de rechazo que produce “contraargumentos”. No se trata de una simple refutación lógica, sino de una operación argumentativa (una “refutación argumentada”) que puede ser de dos tipos: por un lado, el cuestionamiento [mise en cause], que consiste en desplazar el debate hacia la persona (al modo de la argumentación ad hominem). Por otro lado, la contraargumentación propiamente dicha, i. e., los procedimientos que conciernen al objeto mismo de debate y que puede apuntar a: 1) la verosimilitud de las razones ajenas (consideradas o bien falsas, o bien dudosas); 2) la pertinencia de las razones; 3) la completud o suficiencia de las razones invocadas o 4) la orientación argumentativa del oponente: se intenta demostrar que los argumentos invocados en realidad abonan otra conclusión e invertir esa orientación. Es de destacarse el carácter metadiscursivo de estas modalidades contraargumentativas, que señalan la enunciación y no el enunciado.
Para la retórica, la refutación de un argumento consiste en un juego de pregunta/respuesta en el que se pueden desplegar tres procedimientos: acusación de circularidad (apela al principio de no contradicción), contradicción (apela al principio de identidad) y defecto de literalidad en las definiciones implícitas (apela al principio de razón suficiente) (Meyer 2004:59). En el Tratado de argumentación de Perelman & Olbrechts-Tyteca (2008:612-613), la refutación aparece como un tipo de interacción entre argumentos y parte de una medición de la “fuerza” de los argumentos adversos. Puede apelar a diversas técnicas: rechazo de la asociación de dos nociones, ejemplo invalidante, analogía, prolongación de la analogía, disociación e inversión del par conceptual. Los autores señalan el hecho, relevante para este trabajo, de que “no obstante, la objeción se mantendrá con gusto dentro del marco adoptado por el orador: se opondrá el lugar de la cantidad al de la calidad, a un lugar del orden, el de lo existente” (2008:612); lo que aquí se pone en juego, como veremos más adelante, es el mantenimiento o cuestionamiento del marco discursivo del adversario.4
Desde un enfoque dialogal, Plantin (2012) identifica cinco tipos de operaciones polémicas: la refutación-destrucción (apunta a destruir y a “hacer callar” al otro, atacando la calidad o la forma de su discurso), la contraargumentación (consiste en proponer, mediante la negación o formas semejantes, proposiciones contrarias a las conclusiones del adversario), la objeción (es una oposición más local, menos radical, que consiste en poner un obstáculo al discurso del otro pero sin cerrar la discusión), la concesión (supone una aceptación de algunas premisas del otro, pero manteniendo la propia conclusión) y los discursos “contra” (tipos de argumentos, al servicio de los cuatro mecanismos previos, que expresan una postura crítica con respecto a algún aspecto del discurso del otro —su autoridad, su legitimidad, etcétera—). En esta tipología puede verse que solo la refutación tiene un carácter metadiscursivo.
Desde un punto de vista semántico-pragmático, Moeschler (1981:40) define la refutación como “un tipo de acto de habla reactivo del interlocutor [...] que expresa su desacuerdo con contenidos presentados bajo la forma asertiva”. Así, para el autor la refutación es un acto de habla asertivo y evaluativo: una reacción negativa a un acto de aserción. Dentro de las intervenciones reactivas, la refutación supone un rechazo y su contenido es argumentativamente opuesto al del enunciador, por lo que constituye un modo de resolución negativa que cierra el intercambio. Es una operación de naturaleza dialogal, retroactiva, que expresa desacuerdo y que siempre supone una argumentación.
Si el desacuerdo recae sobre una acción extralingüística, Moeschler habla de rechazo [refus]; si lo hace sobre una acción lingüística, puede apuntar a la enunciación misma (réplica o respuesta) o a la verdad del contenido proposicional del enunciado asertivo (refutación)5 (Moeschler, 1981:48-49). En cuanto a los objetos semánticos que son foco de la refutación, estos pueden ser el contenido de acto de aserción (que se considera proposicionalmente inapropiado), el propio acto de aserción (ilocucionariamente inapropiado), la presuposición (presuposicionalmente inapropiada) y la enunciación misma (discursivamente inapropiada).
La refutación, por su parte, puede ser más o menos argumentativa: en sentido amplio, cuando ella rechaza un contenido o un acto de aserción se trata de una invalidación [infirmation] o desmentida. En sentido “estricto”, la refutación es plenamente argumentativa. En este caso, debe cumplir tres condiciones de satisfacción: mismo tema u objeto discursivo que la aserción, contenido proposicional antonímico y valor ilocutorio de aserción.
Figura 2. La refutación, según Moeschler (1981).
En conclusión, en este recorrido por los distintos enfoques sobre los mecanismos polémicos puede verse que, por un lado, los autores que abordan tipos de intercambios polémicos distinguen grados de intensidad (disputas, polémicas y controversias) pero la refutación no aparece allí catalogada, dado que es un mecanismo que, como veremos, está más anclado en el plano intersubjetivo que en el interaccional. Es desde ese prisma que tanto la retórica como el análisis del discurso y la semántica-pragmática la definen, y la distinguen, por una cuestión de grado o de alcance, de mecanismos más “suaves” (contraargumentación, objeción, concesión, discursos “contra”, réplica, desmentida/invalidación). En términos generales, estas teorías reconocen en la refutación los siguientes rasgos: alto grado de confrontación, búsqueda de destrucción del discurso del otro (y clausura del intercambio), carácter reactivo, dialogal, retroactivo y argumentativo. En algunos casos se señala la naturaleza metadiscursiva de estos enunciados, aunque ese no parece ser un rasgo suficiente ni exclusivo. Sin embargo, del análisis sobre este mecanismo polémico quedan excluidos problemas como la polisemia o la renominación.
Desde mi punto de vista, las teorías reseñadas hasta aquí permiten identificar las características generales de la refutación pero, aun con sus diferencias, comparten algunos presupuestos epistemológicos que impiden una exhaustiva clasificación de los mecanismos refutativos: en primer lugar, porque no explicitan el hecho de que en todo enunciado polémico, sea este monologal o dialogal, la palabra ajena no aparece nunca de forma “auténtica” ni literal, sino que siempre es, en alguna medida, moldeada por el locutor y eso queda representado en el enunciado mediante indicaciones polifónicas, dialógicas y argumentativas. En segundo lugar, porque esos enfoques suelen superponer las fuentes enunciativas (ser hablante, locutor, puntos de vista), lo que impide identificar los distintos planos de atribución enunciativa. En tercer lugar, porque o bien mantienen explícitamente una perspectiva representacionalista para abordar el semantismo de los términos, o bien no la cuestionan y la incorporan acríticamente. Así, la clasificación de los tipos de refutación de Moeschler (1981), por caso, presupone la división entre “contenido de la aserción” y “acto de aserción”, y no incorpora en el análisis las capas polifónicas de puntos de vista puestas en escena en la enunciación, ni su dimensión dialógica, es decir, aquella que vincula el enunciado refutativo con otros de la cadena discursiva.
3. El EDAP y la configuración de escenas refutativas
Aunque, como mostré más arriba, existen distintos criterios para clasificar los mecanismos polémicos en el discurso y en la lengua, considero que es el enfoque dialógico de la argumentación y la polifonía (EDAP) (García Negroni 2016; 2019; en prensa) el que mejor permite capturar las distinciones entre diferentes mecanismos de refutación.
Al igual que las teorías de la polifonía (Ducrot 1984), la semántica argumentativa (Anscombre & Ducrot 1983) y del dialogismo (Bajtín 1982), de las que es tributario, el EDAP parte del supuesto de que el conflicto y la confrontación de puntos de vista están en el centro de la actividad lingüística: en esa medida, permite describir de forma exhaustiva la multiplicidad de voces que todo intercambio polémico pone en escena y las capas de puntos de vistas vehiculizadas por los discursos argumentativos evocados. Ello es así porque, heredero del enfoque ducrotiano, el EDAP parte de cuatro pilares epistemológicos: la caracterización polifónica de la enunciación, la perspectiva no referencialista del sentido, la no diferenciación entre el nivel semántico y el pragmático, y la concepción del sentido en términos de interdependencia argumentativa.
No obstante, el EDAP se distancia de la versión más reciente de la semántica ducrotiana (la Teoría de los Bloques Semánticos o TBS) en la medida en que “caracteriza los discursos y puntos de vista intrínsecamente argumentativos que toda enunciación evoca como respuesta siempre dialógica frente a discursos previos o potenciales” (García Negroni en prensa). En ese sentido, se propone incorporar como parte de la descripción polifónico-argumentativa los aspectos dialógicos del sentido, es decir “aquellos aspectos relacionados tanto con la inscripción del enunciado en la cadena discursiva como con el consecuente posicionamiento subjetivo de respuesta o de anticipación que queda configurado frente a los discursos previos o potenciales” (García Negroni en prensa). Así, se mantiene el presupuesto de que los enunciados no tienen un único autor, sino que estos expresan una diversidad de puntos de vista superpuestos en la enunciación, y se considera que el locutor es un ser del discurso responsable del enunciado según la enunciación.6 Sin embargo, el EDAP hace propias las críticas según las cuales el locutor ducrotiano se figura como un titiritero o metteur en scène y sostiene, en cambio, que “los diferentes posicionamientos subjetivos que se manifiestan argumentativamente en el discurso [son] respuestas siempre dialógicas más allá de toda intención retórica o estratégica del hablante” (García Negroni en prensa).
En este marco, la refutación7 es definida en términos de negación metadiscursiva. Como ha señalado García Negroni (2009), la negación puede tener, por un lado, empleos estrictamente metalingüísticos (en los casos de anulación del marco fonético, sintáctico o pragmático del interlocutor) y, por otro, empleos metadiscursivos (para los casos de descalificación del espacio discursivo impuesto por el interlocutor). Caracterizada por su capacidad para anular la palabra efectivamente pronunciada por otro locutor (o por el mismo locutor en un momento previo), la negación metadiscursiva puede asimismo refutar la voz de un locutor “ficticio” puesto en escena por el responsable de la enunciación y así cancelar su “marco de discurso”8 o “espacio discursivo” (Anscombre 1990). Ese marco de discurso no es otro que el conjunto de puntos de vista que vehiculizan la relación dialógica de un enunciado con otros en la cadena.
Según García Negroni (2019), esos puntos de vista (PdV) pueden ser de dos tipos: evidenciales y alusivos. Para el caso que aquí nos ocupa, me detendré en los primeros, específicamente en los evidenciales indirectos citativos:9 se trata de los puntos de vista que movilizan instrucciones dialógico-causales y que obligan a identificar la causa de la enunciación en un marco de discurso mostrado y previo, al que la enunciación responde dialógicamente a través de un cierto posicionamiento subjetivo. Ese marco de discurso, desencadenante causal de la enunciación, se presenta como un discurso argumentativo normativo (en por lo tanto, PLT) o transgresivo (en sin embargo, SE) con distintos tipos de aserciones epistémicas acerca de la posición de λ10 con respecto a ellos.
Dado que esos marcos discursivos se figuran como encadenamientos argumentativos, es necesario definir brevemente esta noción. Según Carel & Ducrot (2005), el sentido de una entidad lingüística (enunciado o término) se define como los encadenamientos argumentativos evocados por ella, sean estos extrínsecos o intrínsecos,11 normativos o transgresivos. De este modo, en un bloque semántico (BS) los dos segmentos tienen interdependencia semántica y su interrelación puede presentarse bajo cuatro aspectos argumentativos:
Figura 3. El cuadrado argumentativo (Carel & Ducrot 2005)
Así, por ejemplo, un bloque semántico en el que el calor (A) es un argumento favorable para ir a la playa (B) puede incluir los aspectos:
Si lo que se representa, en cambio, es el calor como argumento desfavorable para la playa, se configura un bloque semántico distinto, en el que los aspectos son los siguientes:
En el interior de esos bloques, un aspecto puede ser recíproco, transpuesto o converso con respecto a otro. Entre ambos bloques semánticos pueden establecerse tres posibles relaciones: o bien uno de ellos es un sinsentido, o bien uno es doxal y el otro paradójico, o bien se produce un cambio de sentido. Sin embargo, Carel & Ducrot no especifican si estas relaciones tienen un carácter refutativo, y en qué grado.
Desde la perspectiva que sostengo en este trabajo, la refutación constituye, ante todo, un posicionamiento enunciativo que, irreductible al plano interaccional, configura subjetividad. En tanto operación argumentativa, polifónica y dialógica que establece un tipo particular de relación intersubjetiva cristalizada en la lengua, la refutación permite anular un marco discursivo evocado en el enunciado. En otras palabras, toda refutación pone en escena un PdV evidencial indirecto citativo que evoca el marco del discurso al que el enunciado refutativo responde: dicho marco de discurso se figura como un encadenamiento del tipo “Dicen X SE no es así”, “Para algunos X significa Y SE para mí significa Z” o “Algunos lo llaman X SE para mí se denomina Y”.12 Es posible identificar diferentes mecanismos refutativos según el alcance del marco discursivo negado. A eso se dedica el próximo apartado.
4. Tres tipos de refutación
En las operaciones refutativas de las que me ocupo en este trabajo la palabra rechazada, pasible de ser atribuida a un contradestinatario (directo, indirecto o encubierto), es señalada por el enunciado como la causa de la enunciación y puede ubicarse en un discurso inmediato o lejano, determinado o indeterminado. Se trata, como indiqué supra, de puntos de vista evidenciales indirectos citativos, esto es, de marcos de discurso “cuyo origen —siempre mostrado y no dicho ni explícitamente atribuido en el enunciado— debe hallarse en una palabra ajena anterior” (García Negroni 2016:42-43). La presencia de estos puntos de vista configura una “escena refutativa” que implica un posicionamiento enunciativo de rechazo por parte del locutor.13
No obstante, ese rechazo tiene distintos alcances: como mostraré a continuación, pueden distinguirse tres tipos de refutación en función del marco discursivo rechazado: o se refuta un aspecto argumentativo, o algunos sentidos posibles, o el término mismo en todas sus posibles acepciones. Es la rectificación la que provee las pistas acerca de qué tipo de refutación se trata.
4.1. Refutación por conversión argumentativa
Puede decirse, para tomar una imagen metafórica, que este primer mecanismo refutativo adopta la forma de la desmentida: desmentir un dicho previo, existente o imaginado, implica reconocer la validez de ese discurso y señalar su carácter falso. De allí que el alcance de la refutación por conversión no ataña al significado de un término ni a su pertinencia, sino al aspecto argumentativo bajo el que ese término es presentado.
En este caso la enunciación se representa como el choque de dos aspectos argumentativos. Los aspectos que se contraponen pertenecen a un mismo bloque semántico o marco de discurso, y son conversos entre sí. El punto de vista del locutor permanece dentro del mismo bloque semántico que el rechazado: es por eso que la negación alcanza, en este caso, solo al aspecto elegido por el adversario, pero no al bloque, y se genera un efecto antonímico. Así, en (1), por ejemplo, el aspecto “Trabajar juntos no implica homogeneidad de pensamiento” se opone a un discurso que sostendría que trabajar juntos lleva a abandonar el pluralismo y las ideas particulares:14
De forma semejante, en (2), el aspecto “La apertura económica no generó una avalancha importadora”, punto de vista con el que el ministro de economía se identifica, se opone al discurso que afirma que a causa de la apertura de la economía hubo una avalancha de importaciones:
Como puede verse en (1), el aspecto sostenido por el locutor es converso al que le atribuye a su adversario. Si tomamos, por ejemplo, la argumentación externa de (1), tenemos que (1a) se opone al aspecto (1b), converso dentro del mismo bloque semántico:
Algo semejante sucede con (2), donde el aspecto (2a) es el converso de (2b), ambos situados dentro del bloque semántico en el que se acepta que la apertura económica incide en las importaciones. Allí es explícitamente el verbo desmentir el que introduce la negación metadiscursiva que opone ambos aspectos argumentativos.
La relación de conversión, dicen Carel & Ducrot, “tiene una conexión muy estrecha con la negación” (2005:48) y puede parafrasearse por “No, es falso”. De allí que la negación de un encadenamiento sea, según los autores, siempre “equivalente a su conversa (más técnicamente, una y otra tienen la misma argumentación interna)” (Carel & Ducrot, 1999:31).15 De modo que la refutación por conversión se orienta a la afirmación del propio punto de vista mediante el cuestionamiento del aspecto presentado por el adversario bajo la forma “Dicen X SE no es así”.
4.2. Refutación por selección de uno de los sentidos
La refutación selectiva es, como la anterior, un mecanismo polémico metadiscursivo pero, a diferencia de la refutación por conversión, se ocupa de poner en cuestión la pertenencia de un determinado término al bloque semántico en el que es incluido y, por lo tanto, su asociación a determinados sentidos y la subsiguiente selección de un sentido por sobre otros posibles. Por esa razón, este tipo de enunciados refutativos pueden parafrasearse por “A no significa X, sino Y”. El alcance de este mecanismo polémico no atañe solo a un aspecto del discurso objetado, sino al propio bloque en el que el discurso ajeno se inscribe. Siguiendo este criterio, la refutación selectiva implica siempre una reflexión metadiscursiva sobre el carácter polisémico de un término, la anulación del marco semántico de otro locutor y la resemantización de sus palabras: la refutación selectiva involucra una alteración de la perspectiva enunciativa, un cambio en la escala de evaluación o en la calificación de la situación.
Nos situamos plenamente en el campo de la disputa por el sentido de términos polisémicos. Como dice Orlandi (2007), todo el funcionamiento del lenguaje se asienta en la tensión entre paráfrasis y polisemia. Esta última supone un dislocamiento y una ruptura de los procesos de significación. En este caso, se trata de disputar el sentido de términos con más de una significación en función de su inscripción en bloques semánticos (y, por lo tanto, marcos ideológicos) diversos; de allí que el marco convocado por el punto de vista alusivo sea del tipo “Para algunos A significa Y SE para mí significa Z”. En palabras de Bourdieu, “no hay palabras neutras” ni “inocentes”, puesto que “cada palabra, cada locución, corre el riesgo de adoptar dos sentidos antagónicos según la manera en que el emisor y el receptor la toman” (1982:18-19).
Así, tanto en (3) como en (4) se configura una escena refutativa en la cual se evoca dialógicamente un punto de vista evidencial citativo que es rechazado. Además de desencadenar un efecto de lectura diferente (por situar al enunciado en un marco discursivo distinto), las enunciaciones refutativas por selección presentan siempre enunciados rectificativos para especificar la lectura deseada e incluso enunciados de justificación (si P).
Desde la perspectiva que adopto aquí, a diferencia de (1) y (2), en el caso de la refutación selectiva el alcance de la negación atañe al término empleado y a su inclusión en el bloque semántico adecuado. Este cambio de bloque puede reconducir al bloque alternativo (es decir, aquel que correlaciona los mismos predicados pero mediante cuatro aspectos diferentes, estableciendo otra interdependencia semántica) o, como sucede en (3) y (4), directamente a un bloque diferente, donde las expresiones en cuestión (en este caso, “campaña del desierto” y “Asignación Universal por Hijo (AUH)”) se pone en relación con otro(s) predicado(s):
se diferencia de
y
se diferencia de
Así, el encadenamiento externo presente en (3) se inscribe en un BS que concibe la “campaña del desierto” como una cruzada educativa democrática (el desierto es la falta de conocimientos y la campaña, lejos de ser una guerra violenta, es una empresa que expande derechos educativos) y refuta los discursos que asocian ese término a la represión de poblaciones vulnerables (“pero no con la espada”), sentido que ha quedado cristalizado en el acervo histórico argentino en relación con la matanza de poblaciones indígenas en los años ochenta del siglo xix.17
En cuanto a (4), la expresión “Asignación Universal por Hijo” se encuentra en una puja semántica entre dos bloques: uno que se representa como democrático y universalista, en el que esa política pública dirigida a los sectores vulnerables se define como un derecho individual, universal y sin inscripción partidaria; y otro, que podría denominarse asistencialista en el que el programa es concebido de forma caricaturesca como un “regalo” entregado de forma facciosa y arbitraria. Este segundo BS es representado en el discurso de Macri como inadecuado.
En suma, la refutación por selección opera en el plano de la polisemia y supone un cambio de bloque semántico, sin cuestionar el empleo del término en cuestión.
4.3. Refutación por renominación
Si en la refutación selectiva el sentido de un término es representado como inadecuado, la renominación es un mecanismo más radical, por cuanto ataca el empleo mismo de ese término (en todas sus posibles acepciones) y lo reemplaza por otro. El término cuestionado aparece siempre enmarcado por un comentario metadiscursivo o una glosa, que hacen de ese término un objeto de discurso mencionado, recortado y evaluado como no apropiado y reemplazado por otro. Es en el segmento rectificativo donde se propone un nuevo término, más adecuado desde el punto de vista del locutor, para nombrar el fenómeno aludido (Gindin & Montero 2018).18 En ocasiones, la renominación no es explicitada y queda a cargo del interlocutor. A diferencia de la refutación selectiva, la renominación no solo rechaza el bloque semántico en el que se inscribe el discurso evocado, sino que pone en cuestión el término mismo: el punto de vista evocado es del tipo “Lo llaman X pero no debe llamarse así”. En (5), por ejemplo, se representa críticamente un discurso en el que la denominación reparación histórica es juzgada como un engaño (“Lo vendieron como”):
La inadecuación atañe a la totalidad del sintagma nominal (“no es reparación, y menos histórica”) y a la enunciación misma: ese nombre es descartado por mentiroso, en la medida en que los sentidos estructurales que se pueden asociar a ese término (reparación histórica PLT justicia; reparación histórica PLT cuidado de los ancianos) no se adecuan a la situación en curso.19 En este caso, no hay un segmento renominativo: el nombre adecuado queda indeterminado o, en todo caso, a cargo del interlocutor.
Distinto es el caso de (6), donde el sentido del término magia, concebido como un hecho sobrenatural, producto del azar y, por lo tanto, realizado sin esfuerzo (magia PLT logros) es rechazado como incorrecto:
El PdV según el cual los logros fueron producto de la “magia” puede ser atribuido tanto a adversarios como a seguidores, quienes o bien le asignarían al kirchnerismo poderes demiúrgicos, o bien sostendrían que sus logros fueron producto del azar. A ellos Cristina Kirchner les responde: “Podrán pensar que los logros fueron producto de la magia, pero en realidad estos son el resultado de la voluntad y el coraje”; así, el término magia es renombrado como “voluntad política y coraje”. Queda así constituido un nuevo bloque: voluntad política/coraje PLT logros.
Un caso elocuente de renominación se dio en torno al supuesto default en el que habría caído la Argentina en el mes de julio de 2014. Vale recordar que, en el marco de un juicio entre la Argentina y tenedores de títulos públicos —acreedores llamados fondos buitre— que no habían aceptado restructurar su deuda, el juez neoyorkino Thomas Griesa falló a favor de algunos de ellos, decisión que fue apelada por Argentina frente a la Corte Suprema de Estados Unidos. Ante el vencimiento del plazo de pago a los acreedores con los que la Argentina había acordado, un fallo de la Justicia de Estados Unidos determinó que la Argentina no podría pagar sus bonos reestructurados hasta que pagara también unos 1.500 millones de dólares al grupo de fondos especulativos que habían demandado al país. Argentina había depositado 539 millones de dólares el 30 de junio, los cuales fueron retenidos por la justicia estadounidense, por lo que Daniel Pollack, el intermediario entre Griesa y la Argentina, afirmó en un comunicado: “Lamentablemente, no se logró un acuerdo y la República de Argentina caerá de inmediato en default”.
Sin embargo, el nombre que el acontecimiento debía recibir fue objeto de disputa: el gobierno argentino se ocupó insistentemente de afirmar que default no era el término adecuado. Así, como puede verse en esta serie de enunciados extraídos de la conferencia de prensa del 31 de julio de 2014 desde Nueva York (7a-7g), en plenas negociaciones, el ministro de economía argentino Axel Kicillof20 encadena una serie de reformulaciones con el fin de disociar el término default del acontecimiento en curso y ensaya nuevos nombres: newfault, default técnico, Griefault.21
Como puede verse, a lo largo de la conferencia de prensa se produce una operación refutativa, mediante el empleo de glosas (“van a tener que inventar otra palabra” (7a), “distintos nombres para algo que nadie sabe cómo llamarlo” (7b), “esto no es” (7c), “la palabra default no es...” (7e), “la definición de default es...” (7f)) y negaciones metadiscursivas que permiten, en un primer movimiento, desestimar el uso del término default, con todos los posibles encadenamientos —tanto estructurales como contextuales— que pueden asociársele:
versus
En (7e) el término default, que será rechazado por inadecuado, es incluido en un bloque semántico en el que queda asociado a “una cuestión meramente legal” y al “incumplimiento de elementos que figuran en nuestros contratos”. Esa definición del término refuta otras posibles definiciones (inexactas, desde la perspectiva del ministro) en las que el default es asociado por ejemplo a la no acreditación de un pago (neg-acreditación pago PLT default), lo que da lugar a una representación de ese término como una “sensación térmica” o una percepción subjetiva. Si la primera definición (el default como incumplimiento de contratos) es rechazada por ser técnicamente inadecuada para dar cuenta de la situación en curso, la segunda lo es por su uso político, ya que está “destinada a sembrar pánico, incertidumbre”. En cualquier caso, default no es el término adecuado.
De allí que la renominación esté siempre precedida por una negación orientada a descartar el término juzgado inadecuado (“la palabra default no es sensación térmica, es una cuestión meramente legal”) (7e). En (7f), puede verse que lo que se descalifica es la enunciación misma de aquellos que emplean el término, enunciación que es caracterizada como una “pavada atómica”. El segundo movimiento, rectificativo y propiamente renominativo, introduce un término nuevo para nombrar el acontecimiento: este es nombrado como “una situación nueva” (7b); “Newfault, default técnico o Griefault” (7b); “problemas de cobro por una orden judicial” (7d) o “impedimento de cobro” (7g).
En suma, la refutación renominativa descarta el uso de un término en todas sus posibles acepciones y lo reemplaza por uno nuevo, que introduce un nuevo marco de sentido para evaluar la situación en curso.
5. Conclusiones
El campo del discurso polémico es vasto: como señalé en el primer apartado de este trabajo, los mecanismos polémicos tienen distintos grados de intensidad y diferentes alcances, vehiculizan distintas estrategias enunciativas y argumentativas, e instauran diversos vínculos interaccionales. En cuanto a la refutación propiamente dicha, en la bibliografía no existe consenso acerca de su especificidad en términos discursivos y tampoco se han abordado en profundidad las variantes dentro del fenómeno general desde una perspectiva no representacionalista, dialógica, polifónica y argumentativa. ¿Cómo pensar, por ejemplo, los casos de disputa semántica de términos polisémicos y los fenómenos de renominación?
En este trabajo se propone abordar la refutación desde un enfoque dialógico de la argumentación y la polifonía. En tanto operación argumentativa, polifónica y dialógica que establece un tipo particular de relación intersubjetiva, se muestra que la refutación pone en escena un PdV evidencial indirecto citativo que evoca el marco del discurso al que el enunciado refutativo responde. Pero es posible identificar diferentes mecanismos refutativos según el alcance del marco discursivo rechazado: la refutación por conversión alcanza un aspecto argumentativo pero se mantiene dentro del mismo bloque semántico rechazado; la refutación por selección supone un cambio de bloque semántico y la selección de un sentido diferente para el término en disputa; la refutación por renominación, por último, implica un rechazo del empleo de un cierto término y su reemplazo por uno nuevo.
Refutación | ||
---|---|---|
por selección | por refutación | por renominación |
Se rechaza un aspecto argumentativo pero se mantiene el bloque semántico “Dicen X SE no es así” |
Se rechaza/n el o los bloque/s semántico/s del adversario y se inscribe el término en uno nuevo “Para algunos A significa X SE para mí significa Y |
Se rechaza el término en todas sus posibles acepciones y se lo reemplaza por uno nuevo “Algunos lo llaman X SE para mí se denomina Y” |
Figura 4. Tipos de mecanismos refutativos.
Notas
Referencias
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