Reseña


Helga María Lell (ed.)

Derecho y lenguaje. Abordajes epistemológicos de una relación compleja

Marcial Pons, 2018, (167 pp.), ISBN 9789871775415

Review of Helga María Lell (ed.)

Derecho y lenguaje. Abordajes epistemológicos de una relación compleja

Marcial Pons, 2018, (167 pp.), ISBN 9789871775415

Lidia Raquel Miranda
(Universidad Nacional de La Pampa / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas)


El título de la obra que reseñamos, Derecho y lenguaje. Abordajes epistemológicos de una relación compleja, nos alerta acerca de lo dificultosa que puede resultar la lectura de su contenido: no solo por la amplitud, en sentido epistemológico y ontológico, de los dos conceptos medulares aludidos sino también porque el texto se concentra en las relaciones entre ambos. La editora Helga María Lell (UNLPam/CONICET), con gran lucidez, asumió en la Introducción ocuparse de la complejidad de los abordajes pretendidos con la intención de elucidar los alcances del libro y, tal vez, de calmar la ansiedad de algunos lectores que busquen encontrar respuestas definitivas a los interrogantes que tamaño tema ha suscitado en el seno de la filosofía del lenguaje y la filosofía del derecho y que sigue en el centro del debate en el cruce de ambas disciplinas. Lell aclara que, aunque es sabido que el tema central del volumen ha sido estudiado desde muchas perspectivas y existe profusa bibliografía sobre él, el objetivo de la obra no es reseñarlas ni enumerarlas —tarea en sí misma imposible— sino ofrecer una muestra de lo que se ha logrado hacer, en el marco de las investigaciones de las que ella participa, pese a la certeza de que dichas indagaciones no están concluidas: por el contrario, las contribuciones en el libro ponen de manifiesto que resta mucho camino para andar y que el tópico en cuestión parece una fuente que nunca se agota.

Así es que en la Introducción se plantea el texto como una gran oportunidad para internarse en el rico abanico de posibilidades que las intersecciones disciplinares originan y que tienen, incluso, alcances prácticos de utilidad para los usuarios, tanto de la lengua como del derecho. A eso concurren los ocho capítulos que lo componen, redactados por destacados investigadores en el área de la Lingüística y en la del Derecho, de nuestro país y el extranjero. La primera de estas contribuciones corresponde a Gerardo Ramírez Vidal (UNAM) y se titula “Entimemas y recursos erísticos en el discurso forense”. El autor, desde la mirada de la filología clásica, analiza cuatro problemas relativos a la argumentación y, en particular, a los recursos erísticos: 1) el de la enseñanza de la retórica en la formación de los abogados (no como teoría de la argumentación, sino como un arte práctico que se nutre de la teoría retórica); 2) el de los entimemas lógicos y retóricos; 3) el de los argumentos retóricos; y 4) el de las falacias en el discurso judicial. Ramírez Vidal logra combinar los estudios clásicos con la enseñanza universitaria y el quehacer forense de nuestros días, en el que la retórica resalta como la herramienta crucial para comprender por qué un abogado hace uso de las palabras para atraer la confiabilidad de los jueces. En síntesis, el aporte epistemológico de Ramírez Vidal a las reflexiones del libro radica en discutir acerca de qué y cómo el lenguaje adopta una dimensión práctica en la técnica forense. Dado que su capítulo se concentra en el caso mexicano, hubiera sido también interesante que la obra incluyera alguno destinado a la práctica argentina, contexto en el cual se ha visibilizado recientemente la teoría de la argumentación y, sobre todo, la influencia de la retórica en la litigación oral.

El segundo capítulo está a cargo de María Laura Pardo (UBA/CONICET), “Justicia y Derechos Humanos: el discurso de las sentencias dictadas en causas de protección contra la violencia doméstica por juzgados de familia”, que, desde la mirada del análisis crítico del discurso, se ocupa de mostrar cómo la Lingüística aporta elementos para evidenciar lo que los jueces hacen con su discurso y qué efectos producen sobre su auditorio. El trabajo parte de la selección de sentencias en causas de protección contra la violencia doméstica en Juzgados de Familia en Quilmes (Buenos Aires, Argentina), con el objetivo de observar cómo se resuelven los conflictos en la materia y qué es lo que hacen los jueces cuando hablan, lo cual permite también exponer características propias del género judicial como pieza argumental.

Mariana Cucatto (UNLP/CONICET) desarrolla el tercer capítulo, “Argumentación jurídica, obiter dicta y técnica recursiva: lo que abunda no daña”, en el que, también desde la perspectiva del análisis del discurso, pero ahora centrada en la lingüística cognitiva aplicada al proceso judicial, focaliza las sentencias judiciales de la provincia de Buenos Aires, Argentina, para analizar los argumentos obiter dicta o “a mayor abundamiento”. La autora los caracteriza como parte del texto y el tratamiento que la doctrina tanto jurídica como lingüística les ha dado. Sin embargo, su mayor contribución reside en vincular los argumentos no dirimentes y el diseño de las estrategias recursivas que deben utilizar los abogados, lo que invita a considerar las estructuras textuales en correlación con los fines profesionales y las posibilidades de los códigos de forma.

“¿De qué hablamos cuando hablamos de Derecho? Referencias discursivas expresables y no expresables” es el cuarto capítulo, redactado por Maribel Narváez Mora (Universidad de Girona). En él, la autora, desde la mirada de la filosofía jurídica, centrada en la pragmática discursiva de los enunciados normativos, se concentra en el Derecho y en las posibilidades de hablar sobre él. Expone de manera minuciosa un tema que recorrerá los capítulos que lo continúan: el de la referencialidad y la distinción entre lo expresable y lo no expresable. El lenguaje (o sus dimensiones) permite hablar de distintas referencias y de distintas maneras. Así, la reflexión sobre los diferentes tipos de referencias expresables (cognitiva, emocional, corporal) y su contraposición con las no expresables son parte del debate sobre el que pone el acento, cuya proyección tiene un fuerte impacto para entender en qué consiste el Derecho y sus diversas concreciones.

Pilar Zambrano (Universidad Austral/CONICET), en “Principios fundamentales e inteligibilidad del Derecho, entre el realismo semántico y una teoría objetiva del bien y de la acción”, y Luciano Damián Laise (Universidad de la Sabana), en “Una crítica a la distinción entre interpretación y construcción constitucional. Una aproximación semántica al originalismo del significado público”, ahondan en el problema de la interpretación del Derecho. Ambos lo hacen desde la perspectiva de la filosofía del derecho jusnaturalista. Zambrano, en el capítulo 5, interroga acerca del lenguaje de los derechos humanos y de las posibilidades interpretativas; aboga por una semántica realista que brinde un sustrato moral para evitar los resultados no deseados de la pluralidad hermenéutica. Laise, por su parte, en el capítulo 6, contrapone la interpretación a la construcción de los sentidos de los derechos fundamentales. Concluye en que, si todo es convencional, si no hay un referente externo o si este no tiene vínculo con las normas jurídicas, las interpretaciones objetivas son imposibles y, por ende, no puede trazarse una distinción válida entre la discrecionalidad y la arbitrariedad. Su aporte metodológico estriba en la exposición de la paradoja de la posición del originalismo: a la par que intenta erradicar la arbitrariedad, la transforma en el único resultado posible.

Por último, los capítulos 7 y 8, a cargo de Gonzalo Ana Dobratinich (UBA/CONICET) y Helga María Lell (UNLPam/CONICET), respectivamente, —“Ruidos, murmullos y silencios del discurso, el sujeto entre lo jurídico y lo literario” y “Lenguaje y referente. Algunos problemas semánticos en el concepto jurídico de persona”— analizan las posibilidades del derecho positivo como un discurso constructor de realidades para remarcar los límites que algunos referentes imponen: Ana Dobratinich lo hace a partir de una combinación de lo literario y la teoría jurídica crítica y Lell, desde una combinación de la lingüística saussureana con la analogía. Ambos autores se valen de conceptos cercanos para efectuar sus análisis: el de sujeto de derechos y el de persona. Asimismo, sus aportaciones hacen necesaria la relectura del capítulo 4 para poder comprender la diferencia entre la ficción y la realidad, entre lo que el Derecho puede construir y lo que no puede realizar.

El panorama de Derecho y lenguaje. Abordajes epistemológicos de una relación compleja que hemos bosquejado, si bien escueto, permite dar cuenta del caudal que contienen sus páginas y del potencial que las discusiones sobre el lenguaje, el derecho, sus compatibilidades y sus diferencias tienen en el contexto epistemológico actual, en el que los estudios interdisciplinarios desempeñan un rol fundamental para dar respuesta —o algunas respuestas— a los múltiples planteos existentes y posibles. Como sostiene Lell en la Introducción, la obra no pretende ser un instructivo, sino un estímulo para pensar y volver a pensar distintas alternativas que enriquezcan “el estado del conocimiento de este vínculo que parece tan inasible” (p. 12) entre el lenguaje y el derecho.

En la intersección entre lenguaje y derecho —y entre Lingüística y Derecho— el volumen editado por Lell logra responder exitosamente al desafío que representa un trabajo interdisciplinario de esta naturaleza: que resulte accesible a lectores provenientes de ambas disciplinas. Ello ha sido posible gracias a las explicaciones oportunas de los conceptos y a la cuidadosa contextualización de las referencias trabajadas. Por otra parte, el riguroso análisis que evidencian las contribuciones posiciona a Derecho y lenguaje. Abordajes epistemológicos de una relación compleja como un texto de consulta insoslayable para los investigadores en estos temas. De allí el valor y significación de la publicación que, asentada en un sólido trabajo epistemológico e interpretativo, aporta nuevos enfoques para la comprensión del tópico y de los modos en que las concepciones y problemáticas en él representadas siguen interpelando a los campos de especialidad.

La obra pone énfasis en mostrar la pluralidad de aproximaciones a la relación entre derecho y lenguaje y, para ello, se apoya en estudios puntuales a la par que señala la posibilidad de enumerar muchos otros. Este método resulta interesante e ilustrativo. No obstante, quizás la mayor deuda de la obra sea recorrer el camino contrario, es decir, el de contribuir con una sección genérica que pueda dar cuenta de una teoría “macro” sobre la multiplicidad epistémica.

Finalmente, vale la pena destacar que los autores de los capítulos cuentan con una extensa trayectoria en el estudio de la relación entre el derecho y el lenguaje. La editora ha publicado diversos trabajos en la temática, entre los cuales se destaca Paralelismos entre la Ciencia del Derecho y la Lingüística. Aproximaciones desde semejanzas en los objetos disciplinares y en los abordajes epistemológicos (Lell, 2017). Asimismo, Zambrano (2009) ha publicado La inevitable creatividad en la interpretación jurídica. Una aproximación iusfilosófica a la tesis de la discrecionalidad; Pardo (1992), Derecho y Lingüística. Cómo se juzga con palabras; Narváez Mora (2004), Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico; Cucatto (2012), “La ‘conexión’ en las sentencias penales de primera instancia. Una propuesta desde la Lingüística Cognitiva”; Laise (2017), El poder de los conceptos. Concepciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista y Ramírez Vidal (2017), Usos y abusos del discurso: ejercicios retóricos sobre política y sociedad. Estas y otras obras constituyen antecedentes relevantes sobre la relación entre lo jurídico y lo lingüístico que los autores, de una manera u otra, recuperan en las páginas de Derecho y lenguaje. Abordajes epistemológicos de una relación compleja, que ponen de manifiesto el aporte del libro al área de conocimiento y lo suman a la lista de bibliografía especializada.

Referencias

Cucatto, M. 2012. “La ‘conexión’ en las sentencias penales de primera instancia. Una propuesta desde la Lingüística Cognitiva”. Boletín de Lingüística. Vol. XXIV. Caracas, pp. 54-77.

Laise, L. 2017. El poder de los conceptos. Concepciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista. México: Porrúa.

Lell, H. M. 2017. Paralelismos entre la Ciencia del Derecho y la Lingüística. Aproximaciones desde semejanzas en los objetos disciplinares y en los abordajes epistemológicos. Tesis doctoral. Santa Rosa: EdUNLPam.

Narváez Mora, M. 2004. Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico. Madrid/Barcelona: Marcial Pons.

Pardo, M. L. 1992. Derecho y Lingüística. Cómo se juzga con palabras. 2° edición corregida y aumentada. Buenos Aires: Nueva Visión.

Ramírez Vidal, G. 2017. Usos y abusos del discurso: ejercicios retóricos sobre política y sociedad. México: UNAM.

Zambrano, P. 2009. La inevitable creatividad en la interpretación jurídica. Una aproximación iusfilosófica a la tesis de la discrecionalidad. México: Universidad Nacional Autónoma de México.